domingo, 16 de noviembre de 2008

LA LUZ DE LOS AÑOS

A través de la historia ha existido momentos en los cuales las personas adultas mayores, ha tenido una posición privilegiada y para diversas culturas el valor y la importancia que el anciano tiene para su sociedad, es muy relevante, así por ejemplo; para la sociedad China siguiendo las directrices de Confucio, se estipulo que en la China, se le debía rendir obediencia al hombre de mas edad, asemejándolo con la sabiduría, a su vez en Israel, el pueblo Judío, desde su origen ha venerado la vejez y le confiere la mayor autoridad, a tal punto que al sacerdocio Judío solo se accedía a las posiciones privilegiadas con la madurez de los años y en la tradición Bíblica se favorece permanentemente al Anciano e inclusive Cristo elige como seguidores suyos a hombres de diferentes edades, pero la autoridad la establece en cabeza de el Apóstol Pedro el mayor y esta tradición la sigue la Iglesia nombrando los Papas entre hombres de avanzada edad, a tal punto que Juan Pablo II fue elegido a los 58 años, siendo considerado relativamente joven en comparación a la edad de elección de los antiguos Papas; en Grecia se le adjudicaba la sabiduría a los viejos y la fuerza a los jóvenes; en Roma el senado romano tenia el supremo poder de la nación ejercida por el colegio de ancianos y en algunas culturas indígenas americanas, el anciano de la tribu tiene autoridad y su concejo es acatado, pues se les consideraba como los guardianes de el conocimiento y la memoria de su comunidad.
Pero ¿EN QUE INSTANTE SE CAMBIO ESTA PERCEPCION DEL ADULTO MAYOR, CONVIRTIENDO LA ANCIANITUD EN UNA CONDICIÓN VERGONZANTE PARA EL INDIVIDUO QUE LA VIVE?
En Europa durante los siglos XI al XV, los jóvenes empiezan a gobernar por que eran los triunfadores, valiéndose de la fuerza física que manifestaban, dándole mas importancia a la imagen externa que a la vitalidad interna e inclusive la literatura profana va a ridiculizar al viejo y lo presenta como objeto de burla, y es hasta el siglo XVI con el surgimiento del renacimiento que se vuelve a dar valor al anciano, lo cual se evidencia en diferentes escritores como Shakespiare y posteriormente Víctor Hugo, mas sin embargo con el surgimiento de la revolución industrial y aun antes de ella, en Europa el anciano empieza a ser desplazado por la mano fuerte del joven ya que muchos trabajos así lo exigían y durante el siglo XX los medios de comunicación mostrarán la importancia del joven vigoroso y fuerte en contraposición a la del anciano y en la actualidad aun subsisten muchas de estas tendencias, a tal punto que el adulto mayor no tiene cabida laboral e incluso muchos de los que pudiéramos llamar hombres maduros laboralmente activos, son también considerados como viejos para laborar; unido todo esto a la concepción que se tiene del abuelo como carga para sus familiares cuando este no puede responder con la misma agilidad de años anteriores, quedando como único recurso el apartarlo del circulo familiar, de tal modo que en muchos casos terminan internados en institutos que atienden a esta población, mas sin embargo el sentimiento de abandono e impotencia, aumentando el sentimiento de nuestros abuelos.
Aunque existan leyes e instituciones que se preocupan por atender de la mejor forma posible al adulto mayor, es necesario concientizar y educar a nuestra población para que entienda que el abuelo es una persona digna y capaz de aportar a un a su sociedad, por lo que ellos buscan es el afecto y el reconocimiento por arte de los suyos sin tener en cuenta sus debilidades físicas o mentales. Ante lo cual es bueno ahora recordar la frase de Víctor Hugo “si se ve fuego en los ojos de los jóvenes, en el ojo del viejo se ve luz”.

Publicado: HERNAN CASTRILLON

sábado, 15 de noviembre de 2008

RECREACION PARA LA TERCERA EDAD

La tercera edad se identifica con el ocaso de la vida, cuando aumenta la fatiga física e intelectual, cuando empiezan a fallar la memoria inmediata y la capacidad de improvisar, cuando aumentan los trastornos, cuando se habla de envejecimiento como parte de un proceso natural de cambios y transformaciones que son parte natural del ciclo vital.
Es aquí cuando se hacen necesarios los ejercicios para el mantenimiento y fortalecimiento del cuerpo no solo por el proceso que vive el cuerpo si no para un bienestar integral, entre los beneficios psicológicos se encuentran algunos que se atribuyen al ocio y la recreación, por ejemplo, la percepción de un sentido de libertad, independencia y autonomía, mejoramiento de la autoestima, autoeficacia, autoconfianza y autoseguridad, mejoramiento de las habilidades de liderazgo, mejor habilidad para relacionarse con los otros, tolerancia y comprensión y mejoramiento de la capacidad para ser miembro de un equipo; clarificación de valores, mayor creatividad, expresión y reflexión espiritual, valores y orientación, incremento de la eficiencia cognitiva, incluyendo mayor capacidad para resolver problemas, adaptabilidad y elasticidad, mayor sentido del humor, mayor disfrute de la vida y mejor percepción de la calidad de vida, mayor aprendizaje de la historia, la cultura, las ciudades, una mirada más positiva, cambio de actitudes negativas.

Otra de las actividades que debe realizar el Adulto Mayor es la recreación y alegría como parte del entretenimiento esto con el fin de mantenerlos activos, en un estado de animo alto y que pudieran ellos a través del contacto, la agrupación y de la amistad ir alargando su juventud.
Los tipos de recreación pueden ser artísticas, culturales, deportivos y pedagógicos tienen por finalidad principal el mantenimiento, desarrollo de habilidades diversas; que se han venido perdiendo.
La recreacion es entonces la mejor manera de motivar a cada uno de nuestros abuelos para abandonar temores con respecto al envejecimiento.
La ocupación del tiempo libre, calidad de vida y la recreación para la tercera edad evidencia que realizar estudios en función de este sector propicia un acercamiento a la realidad de nuestra sociedad, creando en la misma que debe existir relación entre medio ambiente – familia – comunidad para lograr procesos de cambios sustanciales y positivos originados, creados y realmente positivos, lo cual genera procesos como este por los cuales debemos pasar todos los seres en el siclo de la vida.
Claudio Valencia

miércoles, 12 de noviembre de 2008

LOS ABUELOS Y LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Es muy conmovedor ver la realidad de nuestros abuelos en la actualidad; pero, no podemos seguir lamentándonos por ello, es hora de tomar conciencia e informarnos sobre cómo ayudarlos. Una de estas ayudas radica en conocer las leyes que los protejen y ante todo saberlas cumplir. A continuación compilamos lo más importante de la legislación frente a la protección de nuestros abuelos:

LEGISLACIÓN COLOMBIANA
ANTECEDENTES HISTÓRICO - JURÍDICOS:
1827: Surgen las primeras disposiciones legales para la protección de la vejez con los montepíos militares implantados en Colombia en la época de la independencia para la protección y amparo de la tercera edad y sus familias durante las guerras y campañas libertadoras. Fue suprimido por la ley 30 del 30 de abril de 1855.
1890: Se crea nuevamente el Montepío militar por ley 96 de diciembre 7 de 1890. Se basa en las leyes anteriores y con el transcurso de los años se le introducen modificaciones que van mejorando el sistema en cuanto a su administración, organización y servicio.
1886: Con la ley 50 se fijaron las primeras reglas sobre concesión de pensiones. Estas disposiciones son el principio del régimen de previsión social que se complementa con otras normas.
1903: La ley 39 se ocupó de las pensiones de maestros, e instructores públicos.1905: La ley 29 consagra las pensiones de jubilación oficial para empleados civiles con más de 30 años de servicio, 60 años de edad, carencia de medios de subsistencia, buena conducta y paz y salvo con el tesoro nacional.
1913: La ley 114 reglamenta el sistema de pensiones de los maestros oficiales.1915: La ley 57 regula accidentes de trabajo, pensión social, y solidaridad.1922: Ley 68 sobre la inembargabilidad de las pensiones.
1944: Decreto Legislativo 2350, antecedente de la ley 6 de 1945, sobre régimen laboral y de seguridad social.
1945: Ley 6 que crea mecanismos de previsión social en las Cajas de Previsión Social y el Instituto de Seguros Sociales.
1963: Decreto-ley 3224, que establece en su artículo 1º la asistencia pública como una función del Estado para procurar el bienestar individual, familiar y colectivo mediante la prevención de la enfermedad, la promoción y recuperación de la salud, de quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirlo a otras personas, estén incapacitadas para trabajar. La asistencia pública podrá prestarla el Estado en forma de ayuda técnica o aporte, auxilio económico a instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas por medio de contratos en los cuales se fijen normas de operación, supervisión, reglamentación y control que aseguren el fiel cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el plan nacional establecido por el Ministerio de Salud.
1968: Ley 75 que crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar asistencia patronal y profesional, y socorro a los afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad (art. 373, numeral 7º). NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A LA ANCIANIDAD:
Ley 29 de 1975: Faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección de la ancianidad, y crea el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida con facultades por un año, para que dicte las disposiciones necesarias tendientes a favorecer a los mayores de 60 años que carezcan de recursos económicos que les permitan subsistir dignamente. Por medio de esta ley se ha querido establecer un servicio asistencial para la protección de la vejez, previendo el desarrollo del programa orientado a ofrecerle albergue, servicios de salud, terapia ocupacional y recreación. Decreto 2011 de 1976: Organiza la protección nacional de la ancianidad y crea el Consejo Nacional de Protección al Anciano, que se crea como una entidad asesora del Ministerio de Salud, que debe dirigir las operaciones administrativas del Fondo de Protección al Anciano creado por la Ley con el fin de financiarlo. La ley fue reglamentada parcialmente y hasta hoy no se ha reunido el Consejo ni se han asignado los recursos financieros para el Fondo.
Decreto 77 de 1987: Regula en su artículo 8º la construcción y dotación básica y mantenimiento integral de los Centros de Bienestar del Anciano que estarán a cargo de los municipios y distritos.
Legislación Civil: Se ocupa poco del tema, a excepción del artículo 411 del Código Civil, donde establece la obligación de alimentos a los ascendientes legítimos, padres adoptantes, entre otros. Su incumplimiento tiene sanciones civiles de embargo y secuestro de bienes, y penales en cuanto al delito de inasistencia alimentaria que conlleva al arresto.
Legislación penal: Se prohibe el rechazo, la hostilidad hacia los ancianos, la negación de afecto, humillaciones permanentes y amenazas físicas, para evitar que se concurra en el delito de tortura moral (art. 249 Código Penal) . Se tipifica igualmente el abandono material del anciano (art. 346 Código Penal), internamiento fraudulento en casa de reposo o asilo o clínica psiquiátrica, cuando se hace con documentos o certificados falsos y se ocultan los medios para sostener al anciano (art. 248 Código Penal). Igualmente, hay disposiciones en la legislación penal que tienen por objeto beneficiar al procesado que ha llegado a la tercera edad, según las cuales se suspende la detención preventiva o la ejecución de la pena cuando el sindicado sea mayor de 65 años (art. 407 Numeral 1, Código de Procedimiento Penal)
La Constitución de 1991: Cambia el concepto de asistencia pública de la Carta anterior, al de seguridad social. En el Título II, sobre los Derechos, las Garantías y los Deberes, en su capítulo 2, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, se encarga de regular las nuevas normas de integración y desarrollo de los derechos y deberes de cada uno de sus miembros. En el artículo 46 establece la protección y asistencia de las personas en la tercera edad, y la promoción de la integración a la vida activa y comunitaria, garantizándosele los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

FUENTE:

Una vez identificados los aspectos legales, los invitamos a ver un video relacionado con la Protección de los Derechos de los Abuelos. No, sin antes agradecerle su visita a nuestro blog y sus importantes comentarios a nuestro proyecto.

P. Hernán, P. Claudio y Sandra Patricia