miércoles, 12 de noviembre de 2008

LOS ABUELOS Y LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Es muy conmovedor ver la realidad de nuestros abuelos en la actualidad; pero, no podemos seguir lamentándonos por ello, es hora de tomar conciencia e informarnos sobre cómo ayudarlos. Una de estas ayudas radica en conocer las leyes que los protejen y ante todo saberlas cumplir. A continuación compilamos lo más importante de la legislación frente a la protección de nuestros abuelos:

LEGISLACIÓN COLOMBIANA
ANTECEDENTES HISTÓRICO - JURÍDICOS:
1827: Surgen las primeras disposiciones legales para la protección de la vejez con los montepíos militares implantados en Colombia en la época de la independencia para la protección y amparo de la tercera edad y sus familias durante las guerras y campañas libertadoras. Fue suprimido por la ley 30 del 30 de abril de 1855.
1890: Se crea nuevamente el Montepío militar por ley 96 de diciembre 7 de 1890. Se basa en las leyes anteriores y con el transcurso de los años se le introducen modificaciones que van mejorando el sistema en cuanto a su administración, organización y servicio.
1886: Con la ley 50 se fijaron las primeras reglas sobre concesión de pensiones. Estas disposiciones son el principio del régimen de previsión social que se complementa con otras normas.
1903: La ley 39 se ocupó de las pensiones de maestros, e instructores públicos.1905: La ley 29 consagra las pensiones de jubilación oficial para empleados civiles con más de 30 años de servicio, 60 años de edad, carencia de medios de subsistencia, buena conducta y paz y salvo con el tesoro nacional.
1913: La ley 114 reglamenta el sistema de pensiones de los maestros oficiales.1915: La ley 57 regula accidentes de trabajo, pensión social, y solidaridad.1922: Ley 68 sobre la inembargabilidad de las pensiones.
1944: Decreto Legislativo 2350, antecedente de la ley 6 de 1945, sobre régimen laboral y de seguridad social.
1945: Ley 6 que crea mecanismos de previsión social en las Cajas de Previsión Social y el Instituto de Seguros Sociales.
1963: Decreto-ley 3224, que establece en su artículo 1º la asistencia pública como una función del Estado para procurar el bienestar individual, familiar y colectivo mediante la prevención de la enfermedad, la promoción y recuperación de la salud, de quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirlo a otras personas, estén incapacitadas para trabajar. La asistencia pública podrá prestarla el Estado en forma de ayuda técnica o aporte, auxilio económico a instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas por medio de contratos en los cuales se fijen normas de operación, supervisión, reglamentación y control que aseguren el fiel cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el plan nacional establecido por el Ministerio de Salud.
1968: Ley 75 que crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar asistencia patronal y profesional, y socorro a los afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad (art. 373, numeral 7º). NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A LA ANCIANIDAD:
Ley 29 de 1975: Faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección de la ancianidad, y crea el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida con facultades por un año, para que dicte las disposiciones necesarias tendientes a favorecer a los mayores de 60 años que carezcan de recursos económicos que les permitan subsistir dignamente. Por medio de esta ley se ha querido establecer un servicio asistencial para la protección de la vejez, previendo el desarrollo del programa orientado a ofrecerle albergue, servicios de salud, terapia ocupacional y recreación. Decreto 2011 de 1976: Organiza la protección nacional de la ancianidad y crea el Consejo Nacional de Protección al Anciano, que se crea como una entidad asesora del Ministerio de Salud, que debe dirigir las operaciones administrativas del Fondo de Protección al Anciano creado por la Ley con el fin de financiarlo. La ley fue reglamentada parcialmente y hasta hoy no se ha reunido el Consejo ni se han asignado los recursos financieros para el Fondo.
Decreto 77 de 1987: Regula en su artículo 8º la construcción y dotación básica y mantenimiento integral de los Centros de Bienestar del Anciano que estarán a cargo de los municipios y distritos.
Legislación Civil: Se ocupa poco del tema, a excepción del artículo 411 del Código Civil, donde establece la obligación de alimentos a los ascendientes legítimos, padres adoptantes, entre otros. Su incumplimiento tiene sanciones civiles de embargo y secuestro de bienes, y penales en cuanto al delito de inasistencia alimentaria que conlleva al arresto.
Legislación penal: Se prohibe el rechazo, la hostilidad hacia los ancianos, la negación de afecto, humillaciones permanentes y amenazas físicas, para evitar que se concurra en el delito de tortura moral (art. 249 Código Penal) . Se tipifica igualmente el abandono material del anciano (art. 346 Código Penal), internamiento fraudulento en casa de reposo o asilo o clínica psiquiátrica, cuando se hace con documentos o certificados falsos y se ocultan los medios para sostener al anciano (art. 248 Código Penal). Igualmente, hay disposiciones en la legislación penal que tienen por objeto beneficiar al procesado que ha llegado a la tercera edad, según las cuales se suspende la detención preventiva o la ejecución de la pena cuando el sindicado sea mayor de 65 años (art. 407 Numeral 1, Código de Procedimiento Penal)
La Constitución de 1991: Cambia el concepto de asistencia pública de la Carta anterior, al de seguridad social. En el Título II, sobre los Derechos, las Garantías y los Deberes, en su capítulo 2, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, se encarga de regular las nuevas normas de integración y desarrollo de los derechos y deberes de cada uno de sus miembros. En el artículo 46 establece la protección y asistencia de las personas en la tercera edad, y la promoción de la integración a la vida activa y comunitaria, garantizándosele los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

FUENTE:

Una vez identificados los aspectos legales, los invitamos a ver un video relacionado con la Protección de los Derechos de los Abuelos. No, sin antes agradecerle su visita a nuestro blog y sus importantes comentarios a nuestro proyecto.

P. Hernán, P. Claudio y Sandra Patricia

2 comentarios:

Viaje Imserso dijo...

Me parece un muy buen articulo . Pablo

cecilio uribe dijo...

me pàrese un exelente video y es la realidad que estamos viviendo los Adultos mayores, pero me parese que hay que empesar urgente una gran campaña de proteccion sobre todo desde las instituciones educativas.